martes, 19 de junio de 2018

Psiquiatría y Ética (2): algunos aspectos sobre los tratamientos involuntarios y las medidas coercitivas




Respecto a la situación actual del enfermo mental, se podría decir que se encuentra definida por la búsqueda de un nuevo modelo de intervención en la que persiste una visión estigmatizante del enfermo. 
Los estigmas primitivos acerca del enfermo mental como alguien violento dan paso a estigmas más elaborados como el de piedad (siento pena y estaré preocupado, como resquicio de la beneficencia paternalista), el de coacción (obligación de tratamiento y de seguimiento) y de ayuda (se considera que los pacientes precisan ayuda en cualquier caso).
Todo ello lleva al establecimiento nuevamente una relación de asimetría.
Estos estigmas son valorables mediante el cuestionario AQ-27 de actitudes estigmatizantes hacia personas con enfermedad mental.




A esto hay que añadir el predominio de una actitud legalista defensiva en la base del empoderamiento del paciente que acampa desacopladamente sin haberse desarrollado una jurisprudección equitativa y en paralelo que comprenda todas las circunstancias y contextos posibles en el tratamiento del enfermo.

En este aspecto son de máxima actualidad los debates surgidos entorno a la figura del ingreso involuntario, el tratamiento ambulatorio involuntario y el uso de medidas coercitivas como las contenciones mecánicas.
Es necesario señalar que el dilema ético se establece en dos cursos extremos dobles:

  1. Por un lado, sitúa al paciente entre el sometimiento o desamparo y
  2. Por otro lado, a los profesionales entre la coacción o el abandono del enfermo.

Para afrontar este doble dilema de valores éticos donde entre el amparo y el no abandono frente a la autonomía del paciente existen una serie de aspectos a considerar.

Por un lado, la Constitución Española es el máximo garante del paciente y le ampara los derechos fundamentales del paciente acerca de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10), del derecho a la integridad física y moral (artículo 15) y el derecho a la libertad física (artículo 17) .
Por otro lado, dado que la enfermedad mental puede desembocar en conductas de abandono o autodestructivas con grave riesgo para sí mismo, el principio de solidaridad (para darle una subsistencia digna al enfermo mental) y el principio de seguridad (por el potencial peligro de comportamientos disruptivos perjudiciales para terceros) justificarían las medidas involuntarias y más coercitivas.

Los supuestos jurídicos del ingreso involuntario están en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Se requerirá de una autorización judicial previa al internamiento, salvo que por razones de urgencia fuera necesaria la adopción de dicha medida; en este caso, tiene 24 horas para obtener la requerida ratificación del tribunal competente, que no puede durar más de 72 horas desde el ingreso.

Además es oportuno señalar en este sentido que será necesario valorar minuciosamente la capacidad del enfermo y no asociar el carácter de involuntariedad del ingreso de manera sistemática con una  pérdida de capacidad del paciente entendida ésta como un hecho inmutable durante el transcurso del mismo.
Se ve necesario una cierta especialización en psiquiatría de algunos órganos judiciales así como la creación de una medicina forense con competencias psiquiátricas específicas.



Respecto al tratamiento ambulatorio involuntario siguen la filosofía de la neoyorquina "Ley Kendra" con la que un juez ordena el tratamiento ambulatorio supervisado de un paciente con enfermedad mental capacitadas para vivir en sociedad y no precisan de estar hospitalizados.
Se señala que se podrían beneficiar pacientes con internamientos repetidos, continuas descompensaciones y que presenten graves alteraciones que suponen riesgo para él y para terceros.
Es esencial en este tratamiento tener en cuenta el principio de revisabilidad, el principio de la alternativa menos restrictiva o el principio de individualización entre otros.
Se propone como una opción menos restrictiva que el ingreso involuntario o que la promoción de una incapacidad siguiendo el supuesto de “quién puede en lo máximo, puede en lo mínimo”.
Con este tratamiento se pretende un beneficio directo para el paciente evitando recaídas y tratándose de un tratamiento totalmente excepcional.

Las contenciones mecánicas están amparadas en el artículo 27 de las recomendaciones del Consejo de Europa en su reunión de septiembre de 2004 concernientes a la protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con enfermedad mental. 

La contención mecánica sólo se podrá emplear en instalaciones adecuadas, según el principio de mínima restricción, en proporción a riesgos existente, bajo supervisión médica, adecuadamente documentadas, seguimiento regular y registro de su motivo y, especialmente, de su duración.

En esta misma dirección también se pronuncia el Protocolo de contenciones IMSERSO, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015) y las Consideraciones éticas y jurídicas sobre el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas en ámbito social ysanitario, del Comité de Bioética de España (2016).
En ésta última se indica que el médico informará a la familia siempre de la finalidad, implicaciones y temporalidad de la contención.

Respecto a la contención mecánica es importante señalar  la variabilidad existente en su uso según el país y el dispositivo.
Estudios recientes señalan hacia la influencia de numerosos factores en el hecho de la utilización de la sujeción mecánica que abarcan desde la  percepción subjetiva del cuidador, su cualificación o la deshumanización en el trato hasta características estructurales de los dispositivos.
En cualquier caso, se recomienda seguir el principio de proporcionalidad basado en el juicio de idoneidad, sobre si son necesarias o si se pueden conseguir los mismos objetivos con otras medidas como la desescalada verbal, la contención ambiental, la utilización prudente de los fármacos, la formación de un personal empático o el juicio de la necesidad, sobre si son proporcionadas o bien ponderadas.




A no atar se aprende
El principal método para no atar a la gente
Es no querer hacerlo




Juana Teresa Rodríguez Sosa
Médica Psiquiatra
Miembro del Comité de Ética Asistencial del Hospital Dr Negrín






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