domingo, 11 de marzo de 2018

¿Cuáles son los elementos de un Consentimiento Informado?





1. El consentimiento informado es un diálogo

Es un proceso continuo hablado bidireccionalmenete entre los profesionales sanitarios y los pacientes, a veces, con apoyo escrito y registrado de manera adecuada. Al igual que los motivos de consulta, la exploración física o la evolución del paciente, debemos acostumbrarnos a escribir en la historia clínica los acontecimientos de la información y del consentimiento otorgado por el paciente.

El consentimiento informado forma parte de la relación con el paciente y no limitarlo al formulario de consentimiento informado.
Como se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 41/2002, éste sólo es preciso en 3 circunstancias: 

  1. Intervenciones quirúrgicas
  2. Procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos
  3. Aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión sobre la salud del paciente.
2. Es un acto voluntario

El paciente lo realiza en libertad (tiene la autonomía de elegirlo o rechazarlo), con intención (desea realizarlo) y con discernimiento (posee la madurez necesaria para razonar, comprender y valorar).

Y realizado sin manipulación, sin coacción y sin persuasión carente de prudencia o de honestidad de intención).

3. La información es verazsuficiente y relevante.

La Ley 41/2002, en su artículo 4, sobre el derecho de la información asistencial, indica que el paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

Rompiendo algunos mitos sobre el consentimiento informado, ningún profesional está eximido de esta obligación de informar veraz, relevante y suficientemente (Ley 41/2002, artículo 4, apartado 3).

Tal y como indica el artículo 10 de la Ley 41/2002:

  • Informaremos de las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  • Informaremos de los riesgos probables (en condiciones normales,  conforme a la experiencia y el estado de la ciencia y relacionados directamente con el tipo de procedimiento o de intervención), de los riesgos frecuentes aunque poco graves y de los riesgos muy graves aunque poco frecuentes. Lo que nunca debemos informar de los riesgos excepcionales.
  • Informaremos de los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Informaremos de las contraindicaciones. 

4. Información comprensible y adaptada.

La Ley 41/2002 obliga a que la información se comunique de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y que ayude a tomar las decisiones de acuerdo con su propia libre voluntad.

Informaremos de forma adaptada a las peculiaridades del paciente, con pocos tecnicismos, de forma comprensible y cercana. Tal y como observamos en esta viñeta de Claude Serre.


Informaremos correctamente de forma verbal, no verbal y escrita.

5. Capacidad.

Nos referimos a la capacidad de comprender y evaluar esta información veraz, suficiente, relevante, comprensible y adaptada que le hemos dado al paciente.

Nos referimos que hemos capacitado al paciente para que tome una decisión en sus problemas de salud con la información que le hemos transmitido.

6. Toma de decisión.

Los pacientes tienen derecho a aceptar o a rechazar las opciones diagnósticas o terapéuticas que les propongamos y esta decisión será respetada si se han cumplido los requisitos anteriores.

Son decisiones compartidas o participadas sin que comporte un abandono por parte de profesional si el paciente no opta finalmente por la que el profesional quiere.


Existe excepciones al consentimiento informado y recogidas en el artículo 9 de la Ley 41/2002, sobres las limitaciones del consentimiento.

  • Cuando el paciente expresa su deseo de no ser informado.
  • En los casos de peligros para la salud pública.
  • Cuando existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente.
  • Cuando el paciente no está capacidad de derecho o de hecho para tomar decisiones, la tenga modificada judicialmente o sea menor de 16 años (y no sea un menor maduro)





Juan Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital Dr Negrín


   
En 1914, el Juez Benjamín Cardozo del Tribunal de Apelaciones de Nueva York juzgó el caso de Maria Schloendorff versus Society of New York Hospital
María había ingresado en el New York Hospital para la realización de una laparotomía exploratoria para diagnosticar la naturaleza de su masa uterina.
El cirujano, al observar que éste es maligno, realizó una histerectomía, pero no tenía su consentimiento, ni era urgente.
El Juez sentenció que todo ser humano en edad adulta y juicio sano tiene derecho a determinar qué se hará con su cuerpo y un cirujano que realice una operación sin el consentimiento del paciente comete una agresión por la que se le puede reclamar daños legalmente.


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