domingo, 11 de marzo de 2018

¿Cuáles son los elementos de un Consentimiento Informado?





1. El consentimiento informado es un diálogo

Es un proceso continuo hablado bidireccionalmenete entre los profesionales sanitarios y los pacientes, a veces, con apoyo escrito y registrado de manera adecuada. Al igual que los motivos de consulta, la exploración física o la evolución del paciente, debemos acostumbrarnos a escribir en la historia clínica los acontecimientos de la información y del consentimiento otorgado por el paciente.

El consentimiento informado forma parte de la relación con el paciente y no limitarlo al formulario de consentimiento informado.
Como se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 41/2002, éste sólo es preciso en 3 circunstancias: 

  1. Intervenciones quirúrgicas
  2. Procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos
  3. Aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión sobre la salud del paciente.
2. Es un acto voluntario

El paciente lo realiza en libertad (tiene la autonomía de elegirlo o rechazarlo), con intención (desea realizarlo) y con discernimiento (posee la madurez necesaria para razonar, comprender y valorar).

Y realizado sin manipulación, sin coacción y sin persuasión carente de prudencia o de honestidad de intención).

3. La información es verazsuficiente y relevante.

La Ley 41/2002, en su artículo 4, sobre el derecho de la información asistencial, indica que el paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

Rompiendo algunos mitos sobre el consentimiento informado, ningún profesional está eximido de esta obligación de informar veraz, relevante y suficientemente (Ley 41/2002, artículo 4, apartado 3).

Tal y como indica el artículo 10 de la Ley 41/2002:

  • Informaremos de las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  • Informaremos de los riesgos probables (en condiciones normales,  conforme a la experiencia y el estado de la ciencia y relacionados directamente con el tipo de procedimiento o de intervención), de los riesgos frecuentes aunque poco graves y de los riesgos muy graves aunque poco frecuentes. Lo que nunca debemos informar de los riesgos excepcionales.
  • Informaremos de los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Informaremos de las contraindicaciones. 

4. Información comprensible y adaptada.

La Ley 41/2002 obliga a que la información se comunique de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y que ayude a tomar las decisiones de acuerdo con su propia libre voluntad.

Informaremos de forma adaptada a las peculiaridades del paciente, con pocos tecnicismos, de forma comprensible y cercana. Tal y como observamos en esta viñeta de Claude Serre.


Informaremos correctamente de forma verbal, no verbal y escrita.

5. Capacidad.

Nos referimos a la capacidad de comprender y evaluar esta información veraz, suficiente, relevante, comprensible y adaptada que le hemos dado al paciente.

Nos referimos que hemos capacitado al paciente para que tome una decisión en sus problemas de salud con la información que le hemos transmitido.

6. Toma de decisión.

Los pacientes tienen derecho a aceptar o a rechazar las opciones diagnósticas o terapéuticas que les propongamos y esta decisión será respetada si se han cumplido los requisitos anteriores.

Son decisiones compartidas o participadas sin que comporte un abandono por parte de profesional si el paciente no opta finalmente por la que el profesional quiere.


Existe excepciones al consentimiento informado y recogidas en el artículo 9 de la Ley 41/2002, sobres las limitaciones del consentimiento.

  • Cuando el paciente expresa su deseo de no ser informado.
  • En los casos de peligros para la salud pública.
  • Cuando existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente.
  • Cuando el paciente no está capacidad de derecho o de hecho para tomar decisiones, la tenga modificada judicialmente o sea menor de 16 años (y no sea un menor maduro)





Juan Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital Dr Negrín


   
En 1914, el Juez Benjamín Cardozo del Tribunal de Apelaciones de Nueva York juzgó el caso de Maria Schloendorff versus Society of New York Hospital
María había ingresado en el New York Hospital para la realización de una laparotomía exploratoria para diagnosticar la naturaleza de su masa uterina.
El cirujano, al observar que éste es maligno, realizó una histerectomía, pero no tenía su consentimiento, ni era urgente.
El Juez sentenció que todo ser humano en edad adulta y juicio sano tiene derecho a determinar qué se hará con su cuerpo y un cirujano que realice una operación sin el consentimiento del paciente comete una agresión por la que se le puede reclamar daños legalmente.


martes, 6 de febrero de 2018

¿Cuál es el elemento esencial del Consentimiento Informado?


Y comenzamos el día 24 de enero el proyecto formativo de "Miércoles de Bioética" del Comité de Ética Asistencial.

Contamos con la inestimable presencia y apoyo del Director Gerente del Hospital Universitario Gran Canaria Dr Negrín, D. Pedro Miguel Rodríguez Suárez, para el acto inaugural.




Comenzamos intentando averiguar cuál es la esencia del Consentimiento Informado desde la perspectiva de cada asistente.
Para ello hicimos una dinámica aprovechando la aplicación Kahoot, una herramienta de gameficación del aprendizaje.




Preguntamos por esta esencia.
La respuesta coincidió con el resultado de otra encuesta abierta realizada a través de la red de Twitter.
Para quiénes respondieron, relacionan al Consentimiento Informado con la Toma de Decisiones de forma mayoritaria.




Como nuestro objetivo en esta primera sesión era identificar cuáles son los elementos básicos del Consentimiento Informado, consideramos importante reconocer desde el inicio cuál es su elemento esencial.

Comenzamos con el análisis del contexto por el que nos movemos los profesionales sanitarios. 
Para ello nos fundamentamos en las aportaciones de Rogelio Altisent en su artículo sobre "Ética, deontología y derecho: lógicas diferentes en una misma dirección", publicado en 2007 en la revista Atención Primaria, para el análisis de cuestiones y conflictos éticos.
Existe un documento más extenso del mismo tema titulado: "Bioética, Deontología y Derecho. Una invitación a una convivencia productiva", también obra de Rogelio Altisent.

1.
Desde la perspectiva ética, el Consentimiento Informado forma parte fundamentalmente del Principio de Autonomía del Paciente: 

"Conlleva el respeto a la libertad y responsabilidad del paciente, quien valora lo que considera bueno para él. 
Presupone la capacidad de decisión, jugando un papel importante el sistema de valores del paciente - lo que para él es importante en la vida-, y el modo en que es informado de su situación por el profesional. 
El médico debe evitar el paternalismo, es decir, decidir en lugar del enfermo, y ser respetuoso con su voluntad, buscando honestamente el consentimiento tras haberle proporcionado una adecuada información". 

Desde esta concepción ética parece que el Consentimiento Informado es esencialmente la Toma de Decisiones.

2.
Desde la perspectiva deontológica, el Código de Deontología Médica, publicado en 2011, nos dice en el 1º apartado de su artículo 12:

"El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. 
Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. 
Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones".  

Parece que se centra más en nuestro deber de informar al paciente.

3.
Y desde la perspectiva legislativa, vemos que el artículo 3 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define al Consentimiento Informado como: 

"La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".

Marca como elemento esencial para una correcta toma de decisiones el haber recibido una información adecuada.

En conclusión. a la pregunta de ¿Cuál es el elemento esencial del Consentimiento informado?, podríamos inferir que al auténtico elemento esencial del Consentimiento Informado es la información que los profesionales sanitarios aportamos a nuestros pacientes.
Sin una correcta información, no capacitamos al paciente para una adecuada toma de decisiones.

Juan Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital Dr Negrín



El 22 de octubre de 1957, hace 60 años, el juez J. C. Brody, del Tribunal de California, dictó sentencia en la demanda de Olga Salgo contra Leland Stanford Jr Hospital.
El 8 de enero de 1954, Martin Salgo fue sometido a una aortografía translumbar para estudiar su claudicación. El día 9 de enero se despertó con una paraplejia.
En su sentencia, el juez J. C. Brody indicó que: 
"Los médicos violan sus deberes con sus pacientes y se exponen a demandas si se ocultan hechos que son necesarios para formar parte de un consentimiento  inteligente por el paciente respecto al tratamiento propuesto".
Fue la primera sentencia sobre la falta de información en la aplicación de un procedimiento.






martes, 2 de enero de 2018

Programa del Curso de Miércoles de Bioética




24 enero
Consentimiento informado


Juan Antonio García Pastor


Médico de Familia y Comunitaria (Centro de Salud de Santa María de Guía)
Máster en Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



14 febrero
Adecuación del esfuerzo terapéutico


María Luz Ibáñez Garrote


Enfermera de Salud Mental (H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín)
Máster en Bioética
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



21 marzo
Consentimiento en menores y personas con capacidad modificada judicialmente


Sergio Romeo Malanda


Profesor en Derecho (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



18 abril
Bioética y psiquiatría


Teresa Rodríguez Sosa


Médica Psiquiatra (H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín)
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



16 mayo
Calidad asistencial


Raquel Alonso Sosa


Enfermera
Máster en Bioética
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



20 junio
Relación entre profesional y paciente


Hiurma Gil Santiago


Psicóloga Clínica (H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín)
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



19 septiembre
Voluntades anticipadas


Javier Díaz Moreno


Médico y Licenciado en Derecho (H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín)
Especialista en Derecho Sanitario
Máster en Bioética
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



17 octubre
Justicia Distributiva: Igualdad y Equidad


Artemi Dámaso Manzanares


Matrona (Centros de Salud de Valsequillo y Las Remudas)
Máster en Bioética
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



21 noviembre
Cuidados Paliativos


Laura Molina Caparrós


Médica de Familia y Comunitaria (Centro de Salud de Vecindario Doctoral)
Máster en Bioética
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín



19 diciembre
Bioética al final de la vida


María Ángeles Rodríguez León


Enfermera de Familia y Comunitaria
Máster en Bioética
Miembro del Comité de Ética Asistencial del H. Universitario Gran Canaria Dr Negrín

De 13:30 a 15:00 en la Sala Diego Falcón del Hospital Universitario Gran Canaria Dr Negrín

Solicitada la acreditación por la Comisión de Formación Continuada

Hasta el 20 de enero de 2018


Dirigido a profesionales del Servicio Canario de la Salud

Organiza el Comité de Ética Asistencial del Hospital Dr Negrín




martes, 12 de diciembre de 2017

Miércoles de Bioética




Miércoles de Bioética es un proyecto formativo del Comité de Ética Asistencia del Hospital Universitario Gran Canaria Dr Negrín cuyos contenidos serán impartidos por los miembros del Comité con una metodología participativa y por medio de criterios de Presentaciones Eficaces. 
Es un curso dirigido a principalmente a profesionales sanitarios del Servicio Canario de la Salud aunque está abierto a otros profesionales sanitarios y a profesionales sociosanitarios que trabajen dentro del entornos de la salud. 
Aunque inicialmente se ha creado este blog con un objetivo formativo, también pretende ser un foro de opinión en Bioética y un receptor de consultorías de Bioética de nuestro quehacer diario.

Pertinencia de la formación en Bioética.

Uno de los elementos que han definido históricamente las profesiones diferenciándolas de los oficios es que sus responsabilidades se han definido más en términos morales que jurídicos. La tendencia a la excelencia moral es una característica fundamental de las profesiones más que el obligado respeto a la ley.
La profesionalidad es la base del contrato con la sociedad y exige colocar los intereses de los pacientes por encima de los del profesional sanitario, suministrando estándares de competencia, honorabilidad e integridad, y proporcionando asesoría experta a la sociedad en cuestiones de salud.
Un instrumento adecuado para conseguirla es la educación en bioética en cuanto estudio interdisciplinario de los problemas creados por los progresos biológicos y tecnológicos en el campo de la salud, para encontrar lo que es más humano en su aplicación práctica.

Como estrategia para mejorar el talante ético de los profesionales sanitarios se apunta el aumento de su formación en bioética.
La bioética está implícita en la actividad diaria, pero de forma inconsciente y observándose un rechazo en general por los temas que impliquen autocrítica
Pero la formación en bioética impartida desde las gerencias suele ser escasa.

La formación en bioética facilita que las decisiones en la práctica diaria sean más fundamentadas y más respetuosas con las distintas opciones y valores de los pacientes.
Si bien se contempla la formación en bioética como una competencia esencial dentro del currículum docente, es necesario realizar algunas reflexiones acerca de cómo adquirir dicha competencia a lo largo de la formación continuada. Esta fundamentación ética es necesaria para la recuperación de la vigencia del acto asistencial, el fortalecimiento de la relación clínica en su carácter de encuentro interpersonal y el respeto a los derechos de los pacientes.

Contenidos del curso.

Para seleccionar los temas, el Comité de Ética Asistencial propuso una encuesta autocumplimentada con un listado con diferentes áreas para que hicieran constar aquellas en las que hayas detectado carencias y consideres importante actuar. Marcaban en los recuadros correspondientes a cada tema de 0 a 5 puntos, según su valoración, 0 nada necesario y 5 muy necesario. 
Se realizaron 167 encuestas a profesionales sanitarios de Hospitales y de Atención Primaria en el 2º semestre de 2016

El resultado final de la encuesta generó los temas que componen el presente taller:
  • 3,96  los cuidados paliativos 
  • 3,93  la bioética al final de la vida 
  • 3,88  la limitación del esfuerzo terapéutico 
  • 3,80  la relación entre profesional y paciente 
  • 3,78  las voluntades anticipadas 
  • 3,77  la bioética y la psiquiatría 
  • 3,75  el consentimiento informado 
  • 3,70  la calidad asistencial 
  • 3,66  el consentimiento en menores e incapacitados 
  • 3,65  la justicia distributiva (el reparto de los recursos)

Sobre el horario, también se preguntó a los encuestados, siendo mayoritaria la respuesta de en horario de mañana y al final de la jornada.





Juan Antonio García Pastor.

Médico de Familia y Comunitaria.
Máster en Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital Universitario Gran Canaria Dr Negrín.