1. El consentimiento informado es un diálogo
Es un proceso
continuo hablado bidireccionalmenete entre los profesionales
sanitarios y los pacientes, a veces, con apoyo escrito y registrado de manera
adecuada. Al igual que los motivos de consulta, la exploración física o la
evolución del paciente, debemos acostumbrarnos a escribir en la historia
clínica los acontecimientos de la información y del consentimiento otorgado por
el paciente.
El consentimiento informado forma parte de la relación
con el paciente y no limitarlo al formulario de consentimiento
informado.
Como se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley
41/2002, éste sólo es preciso en 3 circunstancias:
- Intervenciones
quirúrgicas
- Procedimientos
diagnósticos o terapéuticos invasivos
- Aplicación
de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión sobre la salud del paciente.
2. Es un acto voluntario
El paciente lo realiza en libertad (tiene
la autonomía de elegirlo o rechazarlo), con intención (desea
realizarlo) y con discernimiento (posee la madurez necesaria
para razonar, comprender y valorar).
Y realizado sin manipulación, sin coacción y sin
persuasión carente de prudencia o de honestidad de intención).
3. La información es veraz, suficiente y relevante.
La Ley
41/2002, en su artículo 4, sobre el derecho de la información asistencial,
indica que el paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible
sobre la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
consecuencias.
Rompiendo algunos mitos sobre el
consentimiento informado, ningún profesional está eximido de esta
obligación de informar veraz, relevante y suficientemente (Ley 41/2002,
artículo 4, apartado 3).
Tal y como indica el artículo 10 de la Ley 41/2002:
- Informaremos
de las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención
origina con seguridad.
- Informaremos
de los riesgos probables (en condiciones normales, conforme a la
experiencia y el estado de la ciencia y relacionados directamente con el
tipo de procedimiento o de intervención), de los riesgos frecuentes aunque
poco graves y de los riesgos muy graves aunque poco frecuentes. Lo que
nunca debemos informar de los riesgos excepcionales.
- Informaremos
de los riesgos relacionados con las circunstancias personales o
profesionales del paciente.
- Informaremos
de las contraindicaciones.
4. Información comprensible y adaptada.
La Ley 41/2002 obliga a que la información se comunique
de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y que ayude a tomar las
decisiones de acuerdo con su propia libre voluntad.
Informaremos de forma adaptada a las peculiaridades del
paciente, con pocos tecnicismos, de forma comprensible y cercana. Tal y como
observamos en esta viñeta de Claude Serre.
Informaremos correctamente de forma verbal, no verbal y
escrita.
5. Capacidad.
Nos referimos a la capacidad de comprender y evaluar esta
información veraz, suficiente, relevante, comprensible y adaptada que le hemos
dado al paciente.
Nos referimos que hemos capacitado al paciente para que
tome una decisión en sus problemas de salud con la información
que le hemos transmitido.
6. Toma de decisión.
Los pacientes tienen derecho a aceptar o
a rechazar las opciones diagnósticas o terapéuticas que les
propongamos y esta decisión será respetada si se han cumplido los requisitos
anteriores.
Son decisiones compartidas o participadas sin que
comporte un abandono por parte de profesional si el paciente no opta finalmente
por la que el profesional quiere.
Existe excepciones al consentimiento
informado y recogidas en el artículo 9 de la Ley 41/2002, sobres las limitaciones
del consentimiento.
- Cuando
el paciente expresa su deseo de no ser informado.
- En
los casos de peligros para la salud pública.
- Cuando
existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del
paciente.
- Cuando
el paciente no está capacidad de derecho o de hecho para tomar decisiones,
la tenga modificada judicialmente o sea menor de 16 años (y no sea un
menor maduro)
Juan Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital
Dr Negrín
En 1914, el Juez Benjamín
Cardozo del Tribunal de Apelaciones de Nueva York juzgó el caso de Maria
Schloendorff versus Society of New York Hospital
María había ingresado en el
New York Hospital para la realización de una laparotomía exploratoria para
diagnosticar la naturaleza de su masa uterina.
El cirujano, al observar
que éste es maligno, realizó una histerectomía, pero no tenía su
consentimiento, ni era urgente.
El Juez sentenció que todo
ser humano en edad adulta y juicio sano tiene derecho a
determinar qué se hará con su cuerpo y un cirujano que realice una
operación sin el consentimiento del paciente comete una agresión por la que se
le puede reclamar daños legalmente.
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