Y comenzamos el día 24 de enero el proyecto formativo de "Miércoles de Bioética" del Comité de Ética Asistencial.
Contamos con la inestimable presencia y apoyo del Director Gerente
del Hospital Universitario Gran Canaria Dr Negrín, D. Pedro Miguel Rodríguez
Suárez, para el acto inaugural.
Comenzamos intentando averiguar cuál es la esencia del Consentimiento Informado desde la perspectiva de cada asistente.
Para ello hicimos una dinámica aprovechando la aplicación Kahoot, una herramienta de
gameficación del aprendizaje.
Preguntamos por esta esencia.
La respuesta coincidió con el resultado de otra encuesta abierta
realizada a través de la red de Twitter.
Para quiénes respondieron, relacionan al Consentimiento Informado
con la Toma de Decisiones de forma mayoritaria.
Como nuestro objetivo en esta primera sesión era identificar
cuáles son los elementos básicos del Consentimiento Informado, consideramos
importante reconocer desde el inicio cuál es su elemento esencial.
Comenzamos con el análisis del contexto por el que nos movemos los
profesionales sanitarios.
Para ello nos fundamentamos en las aportaciones de Rogelio Altisent
en su artículo sobre "Ética,
deontología y derecho: lógicas diferentes en una misma dirección",
publicado en 2007 en la revista Atención Primaria, para el análisis de
cuestiones y conflictos éticos.
Existe un documento más extenso del mismo tema titulado: "Bioética,
Deontología y Derecho. Una invitación a una convivencia productiva",
también obra de Rogelio Altisent.
1.
Desde la perspectiva ética, el Consentimiento Informado forma
parte fundamentalmente del Principio de Autonomía del Paciente:
"Conlleva el respeto a la libertad y
responsabilidad del paciente, quien valora lo que considera bueno para
él.
Presupone la capacidad de decisión, jugando un papel importante el
sistema de valores del paciente - lo que para él es importante en la vida-, y
el modo en que es informado de su situación por el profesional.
El médico debe evitar el paternalismo, es decir, decidir en lugar
del enfermo, y ser respetuoso con su voluntad, buscando honestamente el
consentimiento tras haberle proporcionado una adecuada información".
Desde esta concepción ética parece que el Consentimiento Informado
es esencialmente la Toma de Decisiones.
2.
Desde la perspectiva deontológica, el Código
de Deontología Médica, publicado en 2011, nos dice en el 1º apartado de su
artículo 12:
"El médico respetará el derecho del paciente a decidir
libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las
opciones clínicas disponibles.
Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar
informado en todas y cada una de las fases del proceso
asistencial.
Como regla general, la información será la suficiente y
necesaria para que el paciente pueda tomar
decisiones".
Parece que se centra más en nuestro deber de informar al paciente.
3.
Y desde la perspectiva legislativa, vemos que el artículo 3 de la
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, define al
Consentimiento Informado como:
"La conformidad libre, voluntaria y consciente de un
paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de
recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación
que afecta a su salud".
Marca como elemento esencial para una correcta toma de decisiones
el haber recibido una información adecuada.
En conclusión. a la pregunta de ¿Cuál es el elemento esencial del Consentimiento informado?, podríamos inferir que al auténtico elemento esencial
del Consentimiento Informado es la información que los profesionales sanitarios
aportamos a nuestros pacientes.
Sin una correcta información, no capacitamos al paciente para una
adecuada toma de decisiones.
Juan Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital Dr Negrín
El 22 de octubre de 1957, hace 60 años, el juez J. C. Brody, del
Tribunal de California, dictó sentencia en la demanda de Olga
Salgo contra Leland Stanford Jr Hospital.
El 8 de enero de 1954, Martin Salgo fue sometido a una aortografía
translumbar para estudiar su claudicación. El día 9 de enero se despertó
con una paraplejia.
En su sentencia, el juez J. C. Brody indicó que:
"Los médicos violan sus deberes con sus pacientes y se
exponen a demandas si se ocultan hechos que son necesarios para formar parte de
un consentimiento inteligente por el paciente
respecto al tratamiento propuesto".
Fue la primera sentencia sobre la falta de información en la
aplicación de un procedimiento.
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