martes, 6 de febrero de 2018

¿Cuál es el elemento esencial del Consentimiento Informado?


Y comenzamos el día 24 de enero el proyecto formativo de "Miércoles de Bioética" del Comité de Ética Asistencial.

Contamos con la inestimable presencia y apoyo del Director Gerente del Hospital Universitario Gran Canaria Dr Negrín, D. Pedro Miguel Rodríguez Suárez, para el acto inaugural.




Comenzamos intentando averiguar cuál es la esencia del Consentimiento Informado desde la perspectiva de cada asistente.
Para ello hicimos una dinámica aprovechando la aplicación Kahoot, una herramienta de gameficación del aprendizaje.




Preguntamos por esta esencia.
La respuesta coincidió con el resultado de otra encuesta abierta realizada a través de la red de Twitter.
Para quiénes respondieron, relacionan al Consentimiento Informado con la Toma de Decisiones de forma mayoritaria.




Como nuestro objetivo en esta primera sesión era identificar cuáles son los elementos básicos del Consentimiento Informado, consideramos importante reconocer desde el inicio cuál es su elemento esencial.

Comenzamos con el análisis del contexto por el que nos movemos los profesionales sanitarios. 
Para ello nos fundamentamos en las aportaciones de Rogelio Altisent en su artículo sobre "Ética, deontología y derecho: lógicas diferentes en una misma dirección", publicado en 2007 en la revista Atención Primaria, para el análisis de cuestiones y conflictos éticos.
Existe un documento más extenso del mismo tema titulado: "Bioética, Deontología y Derecho. Una invitación a una convivencia productiva", también obra de Rogelio Altisent.

1.
Desde la perspectiva ética, el Consentimiento Informado forma parte fundamentalmente del Principio de Autonomía del Paciente: 

"Conlleva el respeto a la libertad y responsabilidad del paciente, quien valora lo que considera bueno para él. 
Presupone la capacidad de decisión, jugando un papel importante el sistema de valores del paciente - lo que para él es importante en la vida-, y el modo en que es informado de su situación por el profesional. 
El médico debe evitar el paternalismo, es decir, decidir en lugar del enfermo, y ser respetuoso con su voluntad, buscando honestamente el consentimiento tras haberle proporcionado una adecuada información". 

Desde esta concepción ética parece que el Consentimiento Informado es esencialmente la Toma de Decisiones.

2.
Desde la perspectiva deontológica, el Código de Deontología Médica, publicado en 2011, nos dice en el 1º apartado de su artículo 12:

"El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. 
Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. 
Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones".  

Parece que se centra más en nuestro deber de informar al paciente.

3.
Y desde la perspectiva legislativa, vemos que el artículo 3 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define al Consentimiento Informado como: 

"La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".

Marca como elemento esencial para una correcta toma de decisiones el haber recibido una información adecuada.

En conclusión. a la pregunta de ¿Cuál es el elemento esencial del Consentimiento informado?, podríamos inferir que al auténtico elemento esencial del Consentimiento Informado es la información que los profesionales sanitarios aportamos a nuestros pacientes.
Sin una correcta información, no capacitamos al paciente para una adecuada toma de decisiones.

Juan Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital Dr Negrín



El 22 de octubre de 1957, hace 60 años, el juez J. C. Brody, del Tribunal de California, dictó sentencia en la demanda de Olga Salgo contra Leland Stanford Jr Hospital.
El 8 de enero de 1954, Martin Salgo fue sometido a una aortografía translumbar para estudiar su claudicación. El día 9 de enero se despertó con una paraplejia.
En su sentencia, el juez J. C. Brody indicó que: 
"Los médicos violan sus deberes con sus pacientes y se exponen a demandas si se ocultan hechos que son necesarios para formar parte de un consentimiento  inteligente por el paciente respecto al tratamiento propuesto".
Fue la primera sentencia sobre la falta de información en la aplicación de un procedimiento.






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