Los Cuidados Paliativos son los cuidados que previenen y manejan eficazmente el dolor y
otros síntomas, dan soporte emocional y atienden aspectos culturales, de valores,
de creencias y de necesidades espirituales, religiosas y existenciales para el
paciente y sus familiares y allegados, especialmente en personas con
enfermedades incurables, con una expectativa de vida breve y con un sufrimiento
personal.
Se tratan de personas en una situación de especial vulnerabilidad, con sintomatología física, emocional, social, cognitiva y funcional cambiante y con situaciones de urgencias y de complicaciones frecuentes que obligan a continuas reevaluaciones.
Existen mayores cotas de incertidumbre en la toma de decisiones, una alta implicación y participación familiar en las tomas de decisiones y un intenso vínculo y dependencia del equipo cuidador.
Dos de sus objetivos principales son dar una Muerte Digna y Aliviar el sufrimiento.
Se tratan de personas en una situación de especial vulnerabilidad, con sintomatología física, emocional, social, cognitiva y funcional cambiante y con situaciones de urgencias y de complicaciones frecuentes que obligan a continuas reevaluaciones.
Existen mayores cotas de incertidumbre en la toma de decisiones, una alta implicación y participación familiar en las tomas de decisiones y un intenso vínculo y dependencia del equipo cuidador.
Dos de sus objetivos principales son dar una Muerte Digna y Aliviar el sufrimiento.
1. Morir dignamente.
La Muerte Digna es un derecho a una forma de
morir donde se rechazan tratamientos y se adecua el esfuerzo terapéutico
evitando medidas extraordinarias y adoptando medidas proporcionadas.
Tiene la finalidad de respetar la dignidad de la persona al final de su vida. Sólo con el respeto de la armonía y del equilibrio de todas sus esferas y valores, según sus propias características racionales, de libertad y creativas, permiten un correcto cuidado, confort y consuelo.
La dignidad es un derecho intrínseco e inalienable de todas las personas.
La dignidad es un derecho intrínseco e inalienable de todas las personas.
“Tú
importas por ser quién eres;
estamos
aquí no sólo para ayudarte a morir,
sino
para ayudarte a vivir hasta que mueras”
Cicely
Saunders
2. Aliviar el
sufrimiento.
Uno de los derechos y
requisitos para una Muerte Digna es la administración de Sedación Paliativa para
aliviar adecuadamente el sufrimiento de las personas en estado terminal, previo
consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la ley.
Puede ser por decisión del paciente si conserva su capacidad o por la planificación anticipada de decisiones, por medio de una manifestación anticipada de voluntades o por toma de decisión por sustitución de sus representantes o familiares en ausencia de instrucciones previas.
Puede ser por decisión del paciente si conserva su capacidad o por la planificación anticipada de decisiones, por medio de una manifestación anticipada de voluntades o por toma de decisión por sustitución de sus representantes o familiares en ausencia de instrucciones previas.
La Sedación Paliativa
forma parte de los cursos de acción en cualquier deliberación ética para aportar
una Muerte Digna a una personal al final de su vida.
Este procedimiento de Cuidados Paliativos sigue una doctrina ética para su doble efecto, dado que aporta simultáneamente un beneficio y un inconveniente.
El beneficio es el alivio del sufrimiento y de los síntomas, y el inconveniente es la sedación del paciente.
Los criterios de este doble efecto son:
Los criterios que respaldan la doctrina ética del doble efecto dependen de su intencionalidad y de su resultado; en los Cuidados Paliativos son en ambos casos el alivio del sufrimiento y de los síntomas, y aplicando los cuatro criterios éticos del doble efecto observamos que:
- El alivio del sufrimiento es un acto bueno, benefactor; es uno de los objetivos principales de los Cuidados Paliativos.
- La sedación es un acto previsible y tolerado, aunque no sea un objetivo, por el beneficio que se genera y se espera obtener con la medicación paliativa.
- El alivio de los síntomas es por el efecto de la medicación, no por la sedación que se produce.
- El beneficio del alivio es superior al inconveniente de la sedación.
Para que la Sedación
Paliativa sea un curso de acción éticamente consistente debe responder afirmativamente a 5 criterios.
Estos 5 criterios son:
Estos 5 criterios son:
- Debe ser un procedimiento jurídicamente viable y una decisión conforme a la ley (legalidad),
- Deben existir suficientes argumentos para que su uso sea defendible públicamente (publicidad),
- Debe tomarse la misma decisión de aplicarlo si ésta la pospusiésemos durante un breve periodo de tiempo (temporalidad),
- debe poder aplicarse a cualquier persona en su misma situación (universalizabilidad) y
- Debe ser una técnica factible de realizar en cualquier entorno y debe formar parte del curso de acción de una Muerte Digna (realizabilidad).
No podemos obviar el
conflicto y dilema que se está planteando sobre la legalización de la Eutanasia
como una alternativa al final de la vida para aliviar el sufrimiento.
No sabemos si finalmente se aprobará o no.
Es posible que este debate esté dando algunos quebraderos de cabeza como podemos ver en esta ilustrativa viñeta de Mónica Lalanda publicada en la sección de Viñetología de la revista Acta Sanitaria.
No sabemos si finalmente se aprobará o no.
Es posible que este debate esté dando algunos quebraderos de cabeza como podemos ver en esta ilustrativa viñeta de Mónica Lalanda publicada en la sección de Viñetología de la revista Acta Sanitaria.
¿Serán los actos de eutanasia bondadosos, sensatos y clementes?.
Nos vamos a encontrar ante una persona racional, con capacidad psicológica y legal para tomar decisiones, sin enfermedad mental con un profundo sufrimiento.
Una persona que ha realizado un balance de su vida y una evaluación de su situación y, de forma no impulsiva y con una intensa desesperanza, desea morir y pide ayuda dado que carece de la capacidad de autolesionarse de forma letal, sintiéndose incapaz de realizar un suicidio racional.
Nos vamos a encontrar ante una persona racional, con capacidad psicológica y legal para tomar decisiones, sin enfermedad mental con un profundo sufrimiento.
Una persona que ha realizado un balance de su vida y una evaluación de su situación y, de forma no impulsiva y con una intensa desesperanza, desea morir y pide ayuda dado que carece de la capacidad de autolesionarse de forma letal, sintiéndose incapaz de realizar un suicidio racional.
Si aplicamos los mismos criterios
de una doctrina ética de doble efecto vemos que la intencionalidad del alivio se
obtiene con el resultado de la muerte del paciente.
Valorando los dos primeros criterios, vemos que el alivio del sufrimiento (beneficio) sigue siendo un acto bueno pero la muerte (inconveniente) es un acto seguro y es posible que sea difícil que alcance el nivel de aceptación, conformidad y complacencia que se requiere.
Además, el tercer criterio, donde alivio se produce con la muerte, incumple la doctrina ética del doble efecto, pues un efecto, la muerte, es el que causa directa del otro, l alivio del sufrimiento.
Valorando los dos primeros criterios, vemos que el alivio del sufrimiento (beneficio) sigue siendo un acto bueno pero la muerte (inconveniente) es un acto seguro y es posible que sea difícil que alcance el nivel de aceptación, conformidad y complacencia que se requiere.
Además, el tercer criterio, donde alivio se produce con la muerte, incumple la doctrina ética del doble efecto, pues un efecto, la muerte, es el que causa directa del otro, l alivio del sufrimiento.
Sobre la consistencia
de que sea un curso de acción fruto de una deliberación ética tiene algunos
elementos para profundos e intensos debates, como que es un curso extremo sobre el que es complicado deliberar.
A la espera de las decisiones de los legisladores, actualmente no es legal. Tampoco todos los casos tienen argumentos para defenderlos públicamente, ni se puede generalizar a todos los casos similares.
Posiblemente, los dilemas que se generen con la eutanasia y su legalización, sean porque no cumple los criterios éticos de procedimientos con doble efecto y que en una deliberación corresponde a un curso extremo de acción que no reúne todos los criterios de consistencia de una recomendación ética.
A la espera de las decisiones de los legisladores, actualmente no es legal. Tampoco todos los casos tienen argumentos para defenderlos públicamente, ni se puede generalizar a todos los casos similares.
Posiblemente, los dilemas que se generen con la eutanasia y su legalización, sean porque no cumple los criterios éticos de procedimientos con doble efecto y que en una deliberación corresponde a un curso extremo de acción que no reúne todos los criterios de consistencia de una recomendación ética.
“Lo
que conduce a la muerte es la enfermedad que padece
y que
me induce a aplicarle una sedación paliativa para aliviar el sufrimiento”
Marcos
Gómez Sancho
Juan
Antonio García Pastor
Médico de Familia y Comunitaria
Máster de Bioética
Presidente del Comité de Ética Asistencia del Hospital
Dr Negrín
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